Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat) — Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado-Generalitat.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del EACat?

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¿El Artículo Disposición final tercera del EACat está vigente?

El artículo Disposición final tercera del EACat está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del EACat?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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